Capítulo Infracciones y sanciones
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 5 ago 2011
Las prestaciones familiares por discapacidad diferentes de las mencionadas en la Sección 5.ª del Capítulo V de este Reglamento, se mantendrán con el carácter de a extinguir. Tales prestaciones serán compatibles, en su caso, con las ayudas económicas en los casos de parto o adopción múltiple, definidas también en el Capítulo V, cuando ambas prestaciones pudieran concurrir. También se mantendrán con el carácter de a extinguir los derechos, cualidades y situaciones reconocidas con arreglo a la anterior normativa que se vean afectados por las normas que se establecen en este Reglamento.
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Proeli/es/rd/2011/07/15/1026#disposicion-adicional-cuarta