Capítulo Prestaciones en particularSecc. Sección 4.ª Prestaciones por incapacidad permanente, gran invalidez y lesiones permanentes no invalidantes

Art. 97

En vigor desde 5 ago 2011
1. Corresponderá a la Mutualidad General Judicial el reconocimiento, anulación y suspensión del derecho a las prestaciones derivadas de la gran invalidez. 2. El derecho a las prestaciones derivadas de la gran invalidez podrá ser anulado o suspendido: a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las mismas. b) Cuando el beneficiario, sin causa razonable, haya rechazado o abandonado los tratamientos procedentes. 3. El derecho a las prestaciones derivadas de la gran invalidez se extinguirá: a) Por revisión de la situación. b) Por ejercicio de la opción efectuada por el beneficiario en caso de incompatibilidad con otras prestaciones a las que pudiera tener derecho. c) Por fallecimiento del beneficiario.
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eli/es/rd/2011/07/15/1026#art-97

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