Capítulo Prestaciones en particular›Secc. Sección 4.ª Prestaciones por incapacidad permanente, gran invalidez y lesiones permanentes no invalidantes
Art. 97
102 / 152En vigor desde 5 ago 2011
1. Corresponderá a la Mutualidad General Judicial el reconocimiento, anulación y suspensión del derecho a las prestaciones derivadas de la gran invalidez.
2. El derecho a las prestaciones derivadas de la gran invalidez podrá ser anulado o suspendido:
a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las mismas.
b) Cuando el beneficiario, sin causa razonable, haya rechazado o abandonado los tratamientos procedentes.
3. El derecho a las prestaciones derivadas de la gran invalidez se extinguirá:
a) Por revisión de la situación.
b) Por ejercicio de la opción efectuada por el beneficiario en caso de incompatibilidad con otras prestaciones a las que pudiera tener derecho.
c) Por fallecimiento del beneficiario.
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Proeli/es/rd/2011/07/15/1026#art-97