Capítulo Prestaciones en particularSecc. Sección 6.ª Prestaciones de protección a la familia

Art. 116

En vigor desde 5 ago 2011
1. La cuantía de la prestación económica por parto o adopción múltiple se determinará mediante la aplicación de la tabla siguiente: N.º de hijos causantes N.º de veces del importe mensual de salario mínimo interprofesional 2 4 3 8 4 y más 12 2. El importe del salario mínimo interprofesional será el vigente en la fecha del hecho causante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/07/15/1026#art-116

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil