Capítulo Prestaciones en particular›Secc. Sección 6.ª Prestaciones de protección a la familia
Art. 116
121 / 152En vigor desde 5 ago 2011
1. La cuantía de la prestación económica por parto o adopción múltiple se determinará mediante la aplicación de la tabla siguiente:
N.º de hijos causantes N.º de veces del importe mensual de salario mínimo interprofesional 2 4 3 8 4 y más 12
2. El importe del salario mínimo interprofesional será el vigente en la fecha del hecho causante.
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Proeli/es/rd/2011/07/15/1026#art-116