Art. Artículo cuarto

En vigor desde 17 abr 2026
El procedimiento para la concesión de las Medallas podrá iniciarse a propuesta de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que lo promoverán ante la Secretaría del Consejo Asesor, órgano encargado de la tramitación de estos expedientes. Se modifica por el art. 1.3 del Real Decreto 318/2026, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2026-8372

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eli/es/rd/1980/05/19/1025#articulo-cuarto

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