Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 8 dic 2015
Los informes del Consejo Asesor que le sean solicitados por los Gobiernos del Estado y de las comunidades autónomas o por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación y a los que se refiere la letra d) del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, se evacuarán en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Consejo Asesor reciba la solicitud del organismo que tenga atribuida la competencia. No obstante, el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación podrá solicitar que el informe se realice en trámite de urgencia, en cuyo caso el plazo de emisión no será superior a quince días.
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Proeli/es/rd/2015/11/13/1024#art-12