Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 22 dic 2023
1. La Presidencia convocará el pleno del Consejo Asesor, al menos, una vez al semestre y, además, cuando deba informar los asuntos que tengan carácter preceptivo y los que le someta el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación o los Gobiernos del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como a petición de un tercio de los consejeros. En este último caso, si existe urgencia no deberá transcurrir un plazo superior a quince días desde la petición hasta la celebración de la reunión. En todo caso, la convocatoria debe ir acompañada del orden del día.
2. Para la válida constitución del pleno del Consejo Asesor se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de las personas que les suplan, además de la mitad, al menos, de sus miembros.
En segunda convocatoria el Consejo Asesor se entenderá válidamente constituido cuando asistan, además de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de las personas que les suplan, un tercio de sus miembros.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo los empates el presidente mediante su voto de calidad.
Se modifica por el .7 del Real Decreto 1014/2023, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25884
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/11/13/1024#art-10