Libro TRATADO QUINTOTítulo TITULO XXIISecc. Ceremonial maritimo

Art. 621

En vigor desde 31 may 1984
En los puertos o fondeaderos donde se encuentren varios buques de guerra se izará y arriará la Bandera, previa señal del Jefe de Bahía. En presencia de buques de Armadas extranjeras los Himnos nacionales se interpretarán por el orden alfabético de la denominación en castellano de los distintos países, y en primer lugar el de España.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-621

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil