Libro TRATADO QUINTO›Título TITULO XXII›Secc. Ceremonial maritimo
Art. 621
642 / 665En vigor desde 31 may 1984
En los puertos o fondeaderos donde se encuentren varios buques de guerra se izará y arriará la Bandera, previa señal del Jefe de Bahía. En presencia de buques de Armadas extranjeras los Himnos nacionales se interpretarán por el orden alfabético de la denominación en castellano de los distintos países, y en primer lugar el de España.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-621