Libro TRATADO QUINTOTítulo TITULO XXI

Art. 608

En vigor desde 31 may 1984
De igual forma, y con idéntico ceremonial al indicado en el artículo precedente, se efectuará la entrega de las restantes Banderas o Estandartes en la Armada, ajustándose las fórmulas al caso de que se trate.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-608

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