Libro TRATADO QUINTOTítulo TITULO XXI

Art. 605

En vigor desde 31 may 1984
Todo buque, Tercio o Agrupación de Infantería de Marina independiente tendrá su Bandera o Estandarte desde el momento de su creación o entrega a la Armada, que le servirá de estímulo permanente y como reconocimiento de que es digno de su custodia y de su condición de unidad combatiente. Asimismo, dispondrán de Bandera o Estandarte las Zonas Marítimas y aquellas Unidades y Centros que expresamente se determinen.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-605

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