Libro TRATADO TERCEROTítulo TITULO XV

Art. 456

En vigor desde 31 may 1984
El militar tratará con respeto y atención a sus superiores y subordinados, y distinguirá a sus mandos directos, hasta en los actos fuera del servicio, adaptándose en este caso a las circunstancias particulares del momento. En los buques de la Armada se cederá la crujía a los más antiguos.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-456

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