Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO X›Secc. Del Oficial de guardia interior
Art. 404
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
Durante el relevo de la guardia el saliente entregará al entrante la carpeta de órdenes y le comunicará las instrucciones verbales existentes, así como las novedades ocurridas que le afecten. Una vez concluido aquél, ambos darán la novedad al Capitán de guardia e informarán al Comandante de su Batallón de las incidencias ocurridas.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-404