Art. 404
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO XSecc. Del Oficial de guardia interior

Art. 404

Derogado419 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Durante el relevo de la guardia el saliente entregará al entrante la carpeta de órdenes y le comunicará las instrucciones verbales existentes, así como las novedades ocurridas que le afecten. Una vez concluido aquél, ambos darán la novedad al Capitán de guardia e informarán al Comandante de su Batallón de las incidencias ocurridas.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-404