Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO IX›Secc. Del Segundo Comandante
Art. 291
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
Rendirá puntual y exactamente los informes personales de los Suboficiales. Elevará al Comandante, informadas y diligenciadas, las instancias que reciba del personal de Suboficiales y de las Clases de Marinería y Tropa.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-291