Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO IX›Secc. Del Segundo Comandante
Art. 288
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
Velará por que se cumplimente lo dispuesto en la Organización, por la disciplina y bienestar de la dotación y por el buen orden general del buque. Propondrá al Comandante medidas disciplinarias, premios y felicitaciones.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-288