Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. Del Segundo Comandante

Art. 279

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
El nombramiento del Segundo Comandante recaerá en un Oficial capacitado para el ejercicio del Mando de buque. En caso de ausencia temporal o cese sin ser relevado su función será desempeñada por el Oficial más antiguo en la línea de sucesión de mando. Agotada ésta, el Comandante podrá encomendar las funciones administrativas y las generales del servicio al Oficial más antiguo de la dotación.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-279

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