Art. 279
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. Del Segundo Comandante

Art. 279

Derogado293 / 665
En vigor desde 31 may 1984
El nombramiento del Segundo Comandante recaerá en un Oficial capacitado para el ejercicio del Mando de buque. En caso de ausencia temporal o cese sin ser relevado su función será desempeñada por el Oficial más antiguo en la línea de sucesión de mando. Agotada ésta, el Comandante podrá encomendar las funciones administrativas y las generales del servicio al Oficial más antiguo de la dotación.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-279