Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

Derogado
En vigor desde 29 may 1980
La Presidencia o Representación de la Agrupación de Colegios de Médicos en el Consejo General deberá recaer forzosamente en uno de los Presidentes de los Colegios que la integran.
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eli/es/rd/1980/05/19/1018#art-27-1

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