Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 21 jul 2009
El médico responsable del tratamiento estará obligado a:
a) Informar al paciente en términos comprensibles, de la naturaleza del tratamiento, su importancia, implicaciones y riesgos, y obtener su consentimiento conforme a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
b) Notificar las sospechas de reacciones adversas de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1344/2007, de 11 de octubre.
c) Respetar en su caso las restricciones que se hayan establecido ligadas a la prescripción y/o dispensación y el protocolo terapéutico asistencial del centro sanitario.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/06/19/1015#art-15