Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 21 jul 2009
El titular de la autorización de comercialización del medicamento estará obligado a:
a) Notificar las sospechas de reacciones adversas de las que tenga conocimiento de acuerdo con el Real Decreto 1344/2007, de 11 de octubre.
b) No realizar promoción del uso del medicamento en condiciones diferentes a las autorizadas, ni distribuir ningún tipo de material que, de forma indirecta, pudiera estimular su uso.
c) Proporcionar a la Agencia cualquier información relativa al medicamento que pudiera tener un impacto a efectos de las recomendaciones de uso.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/06/19/1015#art-16