Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Disposiciones relativas al Cuerpo de Abogados del Estado

Art. 46

En vigor desde 26 dic 2022
1. El Cuerpo de Abogados del Estado está adscrito al Ministerio de Justicia, y corresponden a este Departamento las competencias propias de dicha adscripción respecto a sus funcionarios. 2. Los puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones de asistencia jurídica a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, estarán reservados con carácter exclusivo a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.
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eli/es/rd/2022/12/05/1012#art-46

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