Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Disposiciones relativas al Cuerpo de Abogados del Estado
Art. 46
47 / 66En vigor desde 26 dic 2022
1. El Cuerpo de Abogados del Estado está adscrito al Ministerio de Justicia, y corresponden a este Departamento las competencias propias de dicha adscripción respecto a sus funcionarios.
2. Los puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones de asistencia jurídica a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, estarán reservados con carácter exclusivo a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.
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Proeli/es/rd/2022/12/05/1012#art-46