Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 4.ª Procedimiento de determinación, información y publicidad, notificación e incumplimiento del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 8 nov 2015
1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta, apartado 8, de la Ley 11/2015, de 18 de junio, el FROB adoptará los acuerdos y aprobará los formularios, modelos e instrucciones necesarios para llevar a cabo sus funciones de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por las actividades que realiza como autoridad de resolución. 2. El FROB procederá a la liquidación de la tasa de manera simultánea a la liquidación de las contribuciones que las entidades deban realizar de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda y en la disposición adicional cuarta. 2, de la Ley 11/2015, de 18 de junio. 3. Las entidades realizarán el pago en los plazos previstos en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 4. Será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto en la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, y en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
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