Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 43
En vigor desde 1 ene 2016
El FROB determinará el valor de los pasivos surgidos de derivados con arreglo a:
a) métodos apropiados para determinar el valor de las distintas categorías de derivados, incluidas las operaciones efectuadas en el marco de acuerdos de compensación;
b) principios para establecer el momento exacto en que debe establecerse el valor de una posición de derivados, y
c) métodos apropiados para comparar la pérdida de valor que surgiría de la liquidación de las transacciones y la recapitalización interna de derivados, con el importe de las pérdidas que sufrirían los derivados en una recapitalización interna.
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Proeli/es/rd/2015/11/06/1012#art-43