Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 37

En vigor desde 24 nov 2021
El FROB, antes de ejercer la facultad discrecional de excluir un pasivo en virtud del artículo 43.1 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, lo notificará a la Comisión Europea. Cuando la exclusión requiera una contribución del Fondo de Resolución Nacional o el uso por el FROB de una fuente alternativa de financiación, de acuerdo con el artículo 43.4 y la sección sexta del capítulo VI de la Ley 11/2015, de 18 de junio, la Comisión, en un plazo de veinticuatro horas a partir de la recepción de dicha notificación, o en un plazo mayor con el acuerdo del FROB, podrá prohibir la exclusión propuesta o exigir que se modifique si no se cumplen los requisitos del presente artículo y de los actos delegados, a fin de proteger la integridad del mercado interior. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de la normativa europea sobre ayudas de Estado. Se modifica el título por el .9 del Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-19307#as

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eli/es/rd/2015/11/06/1012#art-37

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