Capítulo CAPÍTULO V

Art. 36

En vigor desde 8 nov 2015
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 11/2015, de18 de junio, y a la vista de las circunstancias concurrentes, el FROB determinará en cada caso la forma de control sobre la sociedad de gestión de activos que considere apropiada a los efectos de garantizar que dicha sociedad actúa de acuerdo con los objetivos de la resolución. 2. La sociedad de gestión de activos administrará los activos y pasivos recibidos de la entidad de resolución. La gestión de los activos irá encaminada a maximizar su valor a través de una eventual venta o liquidación ordenada. 3. El FROB aprobará los documentos constitutivos de la sociedad de gestión, su órgano de administración, las remuneraciones del mismo, determinará sus responsabilidades así como la estrategia y perfil de riesgo de la sociedad. 4. El FROB, al ejercer las competencias previstas en el apartado anterior, determinará las obligaciones de gobierno corporativo a que estará sujeta la sociedad de gestión de activos con el fin de garantizar la más adecuada organización y funcionamiento para el cumplimiento de los objetivos de la resolución y la transparencia en sus actuaciones, siendo de aplicación supletoria las previstas en el Real Decreto, 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
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eli/es/rd/2015/11/06/1012#art-36

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