Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 12 mar 2014
1. La Real Academia de Ciencias Veterinarias de España estará constituida por: a) Académicos y Académicas de número. b) Académicos y Académicas de honor, españoles o extranjeros. c) Académicos y Académicas supernumerarios. d) Académicos y Académicas correspondientes natos. e) Académicos y Académicas correspondientes honorarios. f) Académicos y Académicas correspondientes españoles y extranjeros. 2. Para todas las categorías, serán elegidas las personas que presenten más méritos con independencia de su sexo.
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eli/es/rd/2014/02/21/101#art-5

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