Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
10 / 50En vigor desde 12 mar 2014
1. La Real Academia de Ciencias Veterinarias de España estará constituida por:
a) Académicos y Académicas de número.
b) Académicos y Académicas de honor, españoles o extranjeros.
c) Académicos y Académicas supernumerarios.
d) Académicos y Académicas correspondientes natos.
e) Académicos y Académicas correspondientes honorarios.
f) Académicos y Académicas correspondientes españoles y extranjeros.
2. Para todas las categorías, serán elegidas las personas que presenten más méritos con independencia de su sexo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/02/21/101#art-5