Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
En vigor desde 23 dic 2014
1. El Agente Gestor, de conformidad con las instrucciones y directrices que reciba de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, está facultado para la realización de las siguientes actuaciones:
a) Suscribir acuerdos sobre refinanciación o reestructuración de deuda, moratorias y remisiones parciales o quitas de deuda.
b) Enajenar los créditos derivados de las coberturas.
c) Realizar cualquier otra transacción o convenio comercial al uso internacional.
2. Los convenios deberán ratificarse por el Ministro de Economía y Competitividad.
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Proeli/es/rd/2014/12/05/1006#art-26