Capítulo CAPÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 23 dic 2014
1. El Agente Gestor, de conformidad con las instrucciones y directrices que reciba de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, está facultado para la realización de las siguientes actuaciones: a) Suscribir acuerdos sobre refinanciación o reestructuración de deuda, moratorias y remisiones parciales o quitas de deuda. b) Enajenar los créditos derivados de las coberturas. c) Realizar cualquier otra transacción o convenio comercial al uso internacional. 2. Los convenios deberán ratificarse por el Ministro de Economía y Competitividad.
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eli/es/rd/2014/12/05/1006#art-26

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