Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 8 nov 2015
El presente real decreto se dicta al amparo de lo establecido por los artículos 149.1.2.ª y 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de nacionalidad y para dictar la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
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