Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 7 ago 2010
1. Las instalaciones inscritas en el Registro de régimen especial sin retribución primada podrán participar en el procedimiento administrativo de preasignación de retribución regulado en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.
2. Para dichas instalaciones, a los efectos de la ordenación cronológica prevista en el artículo 6.3 del citado Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, se considerará como fecha de ordenación, la de inscripción de la instalación en el referido Registro de régimen especial sin retribución primada.
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Proeli/es/rd/2010/08/05/1003#disposicion-adicional-tercera