Art. [preambulo]
En vigor desde 14 jul 2012
El Reglamento (CE) n.º 767/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE, de la Comisión, supone una reforma de gran calado en la normativa comunitaria en materia de etiquetado y circulación de materias primas destinadas a la alimentación animal y de los piensos compuestos. Las Directivas y la Decisión derogadas fueron incorporadas a la normativa nacional por medio del Real Decreto 56/2002, de 18 de enero, por el que se regulan la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos, el Real Decreto 1999/1995, de 7 de diciembre, relativo a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos, la Orden de 4 de julio de 1994, sobre utilización y comercialización de enzimas, microorganismos y sus preparados en la alimentación animal y la Orden de 31 de octubre de 1988, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación de los animales.
El mencionado reglamento sobre comercialización y utilización de los piensos deroga también el artículo 16 de la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal, que había sido incorporado a la normativa nacional en los artículos 17, 18 y 19 del Real Decreto 2599/1998, de 4 de diciembre, sobre los aditivos en la alimentación de los animales.
Por todo ello, en aras a la necesaria seguridad jurídica y sin perjuicio de la directa aplicabilidad de los reglamentos comunitarios, se considera necesario derogar expresamente las normas de carácter nacional mencionadas anteriormente y recoger en una sola norma aquellos aspectos de la comercialización y uso de las materias primas y los piensos compuestos que continúan estando vigentes por estarlo la normativa comunitaria de la que derivan y aquellos cuyo desarrollo queda a criterio de los Estados miembros.
En particular, debe asegurarse que siguen siendo de aplicación las disposiciones de la Directiva 82/475/CEE, de la Comisión, de 23 de junio de 1982, por la que se fijan las categorías de materias primas para la alimentación animal que pueden utilizarse para el etiquetado de los alimentos compuestos para animales domésticos y las disposiciones de la Directiva 2008/38/CE, de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos. En consecuencia, el presente real decreto incorpora estas dos directivas a la normativa nacional.
Además, las nuevas definiciones incluidas en el reglamento permiten que la definición de pienso intermedio medicamentoso incluida en el Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos, sea más específica. Asimismo, advertidos errores en el Anexo I del Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, se incluye en este real decreto una nueva versión del mismo.
Por otra parte, el Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral Coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, contiene algunas disposiciones relativas al control del uso de las proteínas procesadas de origen animal y a su etiquetado que, tras la entrada en vigor de la normativa comunitaria de controles y de los reglamentos que regulan el uso de los subproductos de origen animal y el control de las encefalopatías espongiformes transmisibles deben ser derogadas.
El documento de entrada de piensos de origen no animal, al contrario de lo que ocurre en el caso de los productos de origen animal, no está armonizado por normativa comunitaria. Teniendo en cuenta que el Reglamento (CE) n.º 669/2009, de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE, establece el documento que debe utilizarse en los controles en frontera de determinados productos de origen no animal procedentes de terceros países, el Documento Común de Entrada, y con el fin de establecer un procedimiento de control en frontera simplificado, es preciso extender la utilización del Documento Común de Entrada para todos los productos de origen no animal destinados a la alimentación animal importados de terceros países.
Dado el carácter marcadamente técnico de esta disposición, y en especial de sus anexos, se prevé la posibilidad de modificación de los mismos por norma con rango de Orden ministerial cuando aquella obedezca a la necesidad de adaptar las mismas a modificación del Derecho de la Unión Europea.
La presente disposición ha sido sometida a consulta de las comunidades autónomas y de las asociaciones representativas de los sectores afectados y ha emitido informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales, e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2012,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2012/06/29/1002#preambulo-pr