Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 4 jun 2016
1. La expedición de títulos conjuntos de Máster Universitario obtenidos tras la superación de un plan de estudios conjunto entre dos o más universidades españolas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, se regirá además de por lo dispuesto en el presente Real Decreto, por lo establecido en el Convenio que a esos efectos hayan suscrito las respectivas universidades. 2. La denominación de estos títulos será: Máster Universitario en T, en su caso, en la especialidad de E, por las Universidades UU, siendo T el nombre específico del título, E de la especialidad y UU la denominación de las Universidades participantes en el plan de estudios conjunto. Los títulos conjuntos de Máster Universitario se expedirán con la denominación que, en cada caso, figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Dicha denominación quedará reservada en exclusiva para cada uno de ellos. 3. El título será expedido conjuntamente por los rectores de las universidades participantes y su expedición se materializará en un único documento, en el que consten los emblemas y atributos de aquellas, y las firmas impresas de los Rectores de todas las universidades participantes, de conformidad con el modelo previsto en el anexo V de este real decreto. Se sustituye la referencia al .4 del Real Decreto 1393/2007 por la referencia al .2 del Real Decreto 99/2011, según establece la disposición final 2.6 del Real Decreto 195/2016, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2016-5339 .

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eli/es/rd/2010/08/05/1002#art-9

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