Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 7 ago 2010
En lo no previsto expresamente en este real decreto será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
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eli/es/rd/2010/08/05/1001#disposicion-final-primera

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