Art. Disposición final primera

En vigor desde 16 ene 2025
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales. Adicionalmente, el artículo 4 de este real decreto se dicta de conformidad con la competencia estatal sobre «bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas», prevista en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española. Dicha regulación prevista en el artículo 4 no tiene carácter de normativa básica.
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eli/es/rd/2025/01/14/10#disposicion-final-primera

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