Art. 7

En vigor desde 16 ene 2025
El Instituto Nacional de Estadística, en función de sus competencias, garantizará la difusión y el mantenimiento de la CNAE-2025: a) Elaborando, actualizando y publicando notas explicativas y normas de clasificación de la CNAE-2025; b) revisando periódicamente el contenido de las rúbricas comprendidas en la CNAE-2025, siempre de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos; c) publicando cuadros de equivalencias entre la CNAE-2009 y la CNAE-2025 y entre la CNAE-2025 y la NACE Rev.2.1; y d) dando apoyo y asistencia a las unidades administrativas del sector público estatal en el desarrollo y mantenimiento de cuadros de equivalencias entre la CNAE-2025 y las clasificaciones sectoriales de actividades económicas mencionadas en el artículo 4 para los registros administrativos de mayor utilización en las estadísticas del Plan Estadístico Nacional, como la del Impuesto de Actividades Económicas. Los órganos administrativos responsables podrán publicar las equivalencias correspondientes.
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eli/es/rd/2025/01/14/10#art-7

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