Art. Disposición final única
En vigor desde 31 ene 2021
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.
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Proeli/es/rd/2021/01/12/1#disposicion-final-unica