Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección II. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico

Art. 56

En vigor desde 20 ene 2016
1. Se podrán definir zonas húmedas permanentes en la cola de embalses con interés ambiental o recreativo. En este sentido, se promoverán medidas para el mejor aprovechamiento ambiental y recreativo de los embalses. 2. La implantación de estas medidas no habrá de condicionar la adecuada explotación del embalse de acuerdo con el fin previsto para el que fue construido.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-56-4

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