Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección II. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Art. 51
En vigor desde 20 ene 2016
1. En las modernizaciones de regadíos, junto con la evaluación de la eficiencia en la gestión del agua, se podrá analizar la eficiencia energética del sistema, valorándose las sinergias positivas que puedan desprenderse de la explotación única del riego y de la producción de energía.
2. Si como consecuencia de esta auditoría energética, se desprende que el aprovechamiento energético de las infraestructuras necesarias para el riego pudiera conllevar una mejora en la eficiencia energética, esta mejora se tendrá en cuenta a la hora de otorgar los títulos de aprovechamiento de uso energético en la zona regable.
3. La Confederación Hidrográfica del Ebro promoverá el uso de los retornos como medida para aumentar la eficiencia y disminuir la contaminación generada, con objeto de conseguir un mejor estado en los cauces receptores, y siempre en el marco de las buenas prácticas agrarias que minimicen el vertido al dominio público hidráulico.
4. Los retornos de riego dentro de los límites de la zona regable correspondiente, y mientras que no se hayan reincorporado al dominio público hidráulico, tienen la consideración de aguas ya concedidas, por lo que su utilización para el riego de la zona regable que las produce, no se considerará nuevo uso. Por lo tanto se consideran ya otorgados al titular del derecho y podrán utilizarse con la previa comunicación al Organismo de Cuenca para la verificación de la no afectación a derechos preexistentes, y que se trata exclusivamente de retornos de riego.
5. El uso de los retornos de riego, cuando no estén dentro de la zona regable, serán objeto de nueva concesión, la cual no generará servidumbres sobre los usuarios precedentes ni responsabilidad por la merma de caudales disponibles derivada de una gestión más eficiente del riego.
6. Todos los aspectos relacionados con la gestión de retornos por parte de las comunidades de usuarios deberán ser incorporados en sus ordenanzas.
7. La comunidad de regantes o los comuneros podrán solicitar la concesión de aprovechamientos de aguas subterráneas con destino a riego de terrenos situados en su zona regable. Previo a su otorgamiento, la Confederación Hidrográfica del Ebro solicitará informe de la Comunidad General, si existiere.
Si el solicitante fuera la comunidad de regantes, se tramitará como una modificación de características de la concesión de la que fuera titular, o condicionada a la que se otorgue en un futuro para las zonas regables pertenecientes a Planes Coordinados del Estado.
Si el solicitante fuera comunero podrá obtenerla con el carácter de complementaria de la que administre la comunidad de regantes y la tramitación por el Organismo de cuenca incluirá la previa petición de informe a ésta. Dicho aprovechamiento deberá integrarse en la comunidad de regantes, y quedará obligado a aportar un certificado que acredite dicha incorporación con antelación a la autorización de su puesta en explotación.
En el caso de captaciones de aguas subterráneas ubicadas en zonas regables pertenecientes a comunidades de regantes para uso fuera de la zona regable, el peticionario deberá justificar técnicamente que las aguas a captar no provienen mayoritariamente de retornos de riego y sólo en este caso, no precisarán de autorización de la comunidad de regantes.
8. Las Administraciones, en colaboración con las comunidades de usuarios, promoverán la restauración y formación de humedales y lagunajes en el entorno de las zonas regables, con el objeto adicional de contribuir a la depuración natural de nutrientes y mejorar su estado.
9. De conformidad con el artículo 189 del RDPH, la Confederación Hidrográfica del Ebro de oficio, y en su caso, previa comunicación de la comunidad general de usuarios, iniciará los trámites necesarios para la inscripción y actualización de los derechos que amparan a los aprovechamientos colectivos que gestionan.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-51-5