Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección III. Vertidos
Art. 56
En vigor desde 20 ene 2016
Los lixiviados de los depósitos de residuos urbanos que, tras los tratamientos oportunos, se incorporen, durante todo el tiempo que se produzcan, a un sistema de saneamiento público, estarán a lo dispuesto en los artículos 51.6 y 53.2. En otro caso, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 55.
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Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-56-1