Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección III. Vertidos
Art. 56
147 / 654En vigor desde 20 ene 2016
Los lixiviados de los depósitos de residuos urbanos que, tras los tratamientos oportunos, se incorporen, durante todo el tiempo que se produzcan, a un sistema de saneamiento público, estarán a lo dispuesto en los artículos 51.6 y 53.2. En otro caso, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 55.
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Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-56-1