Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección I. Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua

Art. 43

En vigor desde 20 ene 2016
1. Sin perjuicio del cumplimiento del artículo 81 del RDPH, se promoverá el desarrollo de sotos y plantaciones de arbolado en las márgenes de los ríos dentro de la zona de policía, pues estas formaciones actúan como filtros verdes, siempre que no constituyan un factor de riesgo de inundación o no alteren desfavorablemente el estado de las masas de agua. 2. Salvo justificación especial, y para contribuir a alcanzar el buen estado de las masas de agua, en las autorizaciones de plantación se conservará una franja de vegetación autóctona de entre cinco y diez metros de anchura en su extensión longitudinal en su parte más próxima al cauce.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-43-7

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