Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 39

En vigor desde 20 ene 2016
1. Se definen como objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Ebro y los plazos previstos para su consecución, los que se relacionan en el apéndice 10. 2. Para las zonas protegidas los objetivos medioambientales vienen dados por el cumplimiento de las normas de protección que resulten aplicables en cada zona y los objetivos medioambientales particulares que en ella se determinen, según la normativa que rija cada zona protegida. 3. De acuerdo con el artículo 37 del RPH, se señalan objetivos medioambientales menos rigurosos para doce masas de agua superficial y dos masas de agua subterránea, identificadas respectivamente en los apéndices 10.1 y 10.4. 4. Cada una de las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales, bien sea por plazo o por fijación de objetivos menos rigurosos, se justifica en fichas sistemáticas que se incluyen en el Anexo 4 de la Memoria.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-39-9

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