Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección V. Régimen económico financiero de la utilización del dominio público

Art. 38

En vigor desde 20 ene 2016
A los efectos de lo establecido en el artículo 111 bis del TRLA respecto al principio de recuperación del coste de los servicios relacionados con el agua, durante el periodo de vigencia de este Plan solo podrán establecerse excepciones a dicho principio si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 3 del citado artículo. El Capítulo 9 de la Memoria recoge la estimación del grado de recuperación del coste de los servicios diferenciando tipos de servicio y usos finales.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-38-3

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