Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección II. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico

Art. 37

En vigor desde 20 ene 2016
En relación con los aprovechamientos para regadíos declarados de interés nacional y previstos en Planes de Reforma y Transformación Agraria anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1985, se considerarán como derechos preexistentes a fecha 1 de enero de 1986, a los efectos de su reconocimiento como derechos de naturaleza privada, los necesarios para el desarrollo de las previsiones contenidas en dichos planes, siempre y cuando se acredite que se inició su explotación antes de la entrada en vigor de la referida Ley y se solicitó su inscripción o anotación en los plazos legalmente establecidos.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-37-7

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