Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección III. Medidas para la protección del estado de las masas de agua
Art. 30
En vigor desde 20 ene 2016
Los aprovechamientos de recirculación de agua en acuíferos para instalaciones de climatización, requerirán autorización expresa del Organismo de cuenca. En la documentación técnica a acompañar a la solicitud de aprovechamientos de este tipo se incluirá, además de sus características técnicas y sistema de explotación, el conjunto de elementos establecidos para la protección de los acuíferos.
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Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-30-5