Art. 30
Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección III. Medidas para la protección del estado de las masas de agua

Art. 30

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En vigor desde 20 ene 2016
Los aprovechamientos de recirculación de agua en acuíferos para instalaciones de climatización, requerirán autorización expresa del Organismo de cuenca. En la documentación técnica a acompañar a la solicitud de aprovechamientos de este tipo se incluirá, además de sus características técnicas y sistema de explotación, el conjunto de elementos establecidos para la protección de los acuíferos.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-30-5