Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección II. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico

Art. 28

En vigor desde 20 ene 2016
1. Los aprovechamientos geotérmicos que se pretendan instalar para la producción de calor o frío, bien sea mediante sistemas cerrados que requieran una perforación vertical mayor de 20 m o mediante sistemas abiertos con doble perforación, requerirán autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil donde se acrediten las condiciones de las instalaciones y su seguimiento para garantizar la protección de los acuíferos. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser obtenida. 2. Tanto los sistemas abiertos como los cerrados deberán atender las normas específicas de construcción de pozos señaladas en los apartados 12, 13 y 14 del artículo 27. Adicionalmente, se establecen las siguientes recomendaciones generales para las instalaciones geotérmicas abiertas, bien entendido que la adopción de otras soluciones, que en principio no son aconsejables, requerirá su justificación adicional. a) El agua utilizada deberá ser inyectada en el mismo acuífero del que se haya extraído. b) En caso de que la instalación se realice donde existan acuíferos superpuestos, se aprovechará únicamente el superior. c) Este tipo de aprovechamientos queda prohibido en el interior de las zonas de salvaguarda para abastecimiento urbano, en perímetros de protección establecidos con el mismo fin y en acuíferos con mal estado químico. d) Cuando la potencia instalada sea superior a 50 kW el titular del aprovechamiento deberá efectuar un seguimiento de la evolución del acuífero que valore su respuesta hidráulica, bioquímica y térmica. 3. Por otra parte, de forma complementaria se deberán seguir las siguientes indicaciones: a) Los cálculos analíticos estimativos de las distancias teóricas entre pozos deberán ser ratificados mediante pruebas in situ o modelaciones numéricas. b) El sistema de climatización deberá operar siempre que sea posible en modo dual (refrigeración y calefacción), para compensar las cargas térmicas sobre el terreno. c) No utilizar aditivos en las perforaciones.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-28-2

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